Sector  Servicios

Al igual que la industria, los servicios privados y los comercios también tienen que adaptarse a Ley de Sostenibilidad Energética del País Vasco. De esta forma, se pone de manifiesto la relevancia que tiene esta normativa tanto a la hora de efectuar auditorías energéticas como a la implantación de sistemas de gestión de la energía.

Gracias a este último punto se implementará un sistema de mejora del ámbito energético. Algo que seguirá las directrices marcadas por una auditoría energética que será la encargada de detectar dónde se pueden reducir esos consumos o costes energéticos.

La gestión energética debe ser económicamente rentable.

Gese. Gestión de la energía

En Gese contamos con un amplio equipo de profesionales, con certificación EVO, que cuentan con la formación y la experiencia necesarias para efectuar auditorías energéticas en Bizkaia, Álava/Araba y Gipuzkoa. Gracias a esta trayectoria profesional, además de asesorar a empresas y locales comerciales en el ahorro de energía, están al día de las ayudas y subvenciones otorgadas por las instituciones municipales, forales o autonómicas. De hecho a lo largo del 2020, en el sector servicios el coste de la realización de auditorías energéticas está subvencionado al 50% y con un 20% el coste de la implantación.

Desde Gese creemos que la instalación de un sistema de gestión energética, además de ser técnicamente posible, debe ser económicamente rentable, recuperando la inversión efectuada en un breve periodo de tiempo.

Normativa del Sector Servicios

Artículo 36. Auditorías energéticas

Realización de auditorías energéticas cada 4 años (Tipo S1) o  6 años (Tipo S2) de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado. Plazo: 1 año desde la entrada en vigor del Decreto.

Artículo 37. Gestión energética

Implantación de un Sistema de Gestión Energética, mediante un gestor energético externo o un sistema propio equivalente que nos permita conocer la cantidad de energía consumida de manera cuarto horaria y poder hacer seguimiento de las medidas de ahorro. Plazo: 21 de febrero de 2020.

Artículo 38. Planes de movilidad

Aquellos centros de trabajo que dispongan de más de 100 trabajadores por turno contarán con un plan de transporte al centro del trabajo que fomente el transporte público. El objetivo de esta medida es disminuir, siempre que se posible, la utilización del vehículo privado. Plazo: 2 años desde la entrada en vigor del Decreto.

Artículo 39. Certificación energética de edificios

Desde la entrada en vigor del decreto y en un perido de 3 años, todos los establecimientos de sector servicios deberán contar con un certificado de eficiencia energética del edificio. Además, si vamos a proceder a la renovación o rehabilitación del inmueble, este tendrá que cumplir los requisitos de calificación energética que en cada momento sean exigibles.

Artículo 40. Eliminación de hidrocarburos

Sustitución de los Hidrocarburos Líquidos por fuentes de energía menos contaminantes. Plazo: 31 de diciembre de 2030.

¡Solicítanos información!

Si tienes cualquier duda sobre la Ley de Sostenibilidad Energética del País Vasco en cualquier tipo de ámbito, no dudes en consultarnos.

Llámanos 628 007 437