Requisitos para cumplir con la Ley Vasca de Sostenibilidad Energética

Requisitos para la empresa privada

A continuación se desglosan las obligaciones de cada área de actuación para cumplir con la Ley de Sostenibilidad Energética del País Vasco.

Para conseguir la certificación referente al cumplimiento de la Ley Vasca de Sostenibilidad, es necesaria una verificación por parte de una entidad de acreditación el cumplimiento de las condiciones y los requisitos técnicos exigidos para la realización de una determinada actividad.

Accede a la guía con las claves para cumplir con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, sobre sostenibilidad energética.

Guía para la aplicación de la Ley Vasca de Sostenibilidad

Independientemente de las obligaciones específicas para cada sector, todos ellos deben realizar auditorías energéticas, tomar medidas de ahorro y gestión energética de los consumos, así como formar y sensibilizar a los trabajadores de las empresas desde el 18 de noviembre de 2021.

Requerimientos según la Ley 4/2019

Sector industrial

¿Qué tipo de empresas industriales deben aplicar la Ley de Sostenibilidad Energética?

  • Grandes empresas industriales según el  RD 56/2016
  • Empresas industriales cuyo consumo anual sea >500 Teps (Toneladas Equivalentes de petróleo)
  • Empresas cuyo consumo anual sea >40 Teps (Toneladas Equivalentes de Petróleo) y pertenezcan a los subsectores hotelero, polideportivo-gimnasios privados, grandes superficies y edificios de oficinas

Auditorías energéticas – Artículos 30 y 36 de la Ley 4/2019 y Artículo 32 del Decreto 254/2020

Las industrias previamente mencionadas deberán realizar auditorías energéticas de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado cada 4 años (tipos I1, S1 e I2) o 6 años (tipo S2), con el fin de adoptar medidas de ahorro, eficiencia energética e incorporación de instalaciones renovables.

El estudio energético deberá indicar las acciones que se llevarán a cabo con prioridad para reducir el consumo energético, así como la fecha límite para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

Desde el 18 de noviembre de 2021 es obligatoria la realización de dichas auditorías.

Gestión energética – Artículos 31 y 37 de la Ley 4/2019 y Artículo 33 del Decreto 254/2020

Los establecimientos industriales deberán implantar un Sistema de Gestión Energética, mediante un gestor energético externo o un sistema propio equivalente que nos permita conocer la cantidad de energía consumida y poder hacer seguimiento de las medidas de ahorro.

Estas empresas disponen de un plazo de 1 año para comunicar al departamento competente en materia de energía qué sistemas de gestión se ha aplicado en para garantizar el cumplimiento de esta ley.

La implantación del Sistema de Gestión energética es obligatoria desde el 18 de noviembre de 2021.

Planes de movilidad de centros de trabajo – Artículos 32 y 38 de la Ley 4/2019 y Artículo 34 del Decreto 254/2020

Los centros de trabajo con más de 100 trabajadores, deberán disponer de un plan de movilidad que incluya las medidas de transporte que en su conjunto vayan a racionalizar los desplazamientos al centro de trabajo  con el fin de terminar con el uso ineficiente del vehículo privado.

El número de 100 personas trabajando en cada turno incluye tanto a trabajadores directos, como a personas autónomas o pertenecientes a empresas subcontratadas.

La implantación de dicho plan es obligatorio desde el 18 de noviembre de 2022.

Formación y sensibilización – Artículo 35 del Decreto 254/2020

Se deberá elaborar un Plan de Formación y sensibilización del personal trabajador dirigido principalmente a la formación de gestores y técnicos especializados en la compra, mantenimiento y utilización de instalaciones consumidoras de energía.

Además, se establece la obligatoriedad de difundir información sobre ahorro y eficiencia energética entre el personal trabajador mediante campañas de sensibilización y publicidad de guías y manuales de buenas prácticas dirigidos al uso eficiente de la energía.

La implantación del Plan de Formación y Sensibilización es obligatoria desde el 18 de noviembre de 2021.

Certificación energética de edificios existentes – Artículos 33 y 39 de la Ley 4/2019 y Artículo 36 del Decreto 254/2020

Todos los edificios industriales o partes de los mismos no destinados al uso de taller o procesos industriales cuya superficie sea superior a 50 m2 y que se encuentren calefactados o refrigerados deberán estar inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.

Es obligatorio realizar la certificación desde el 18 de noviembre de 2022.

Eliminación de hidrocarburos líquidos – Artículos 34 y 40 de la Ley 4/2019

La fecha límite para la eliminación de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en este sector, será el 31 de diciembre de 2030. A partir de esa fecha, la fuente de energía deberá provenir de fuentes menos contaminantes.

Otros datos de interés

Con la finalidad de establecer el consumo energético total anual de un establecimiento, a la entrada en vigor de esta ley se promediará el consumo anual de los últimos tres años.

Servicios privados y comercios

¿Qué tipo de empresas del sector servicios y comercio deben aplicar la Ley de Sostenibilidad Energética?

  • Grandes empresas de servicios según RD 56/2016
  • Empresas de servicios cuyo consumo anual sea > 40 Teps (Toneladas Equivalentes de petróleo)
  • Establecimientos privados en los que se desarrolle alguna de las siguientes actividades, de acuerdo con la Clasificación Nacio­nal de Actividades Económicas (CNAE-2009):
    • Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.

    • Grupo I: Hostelería.

    • Grupo J: Información y comunicaciones.

    • Grupo K: Actividades financieras y de seguros.

    • Grupo L: Actividades inmobiliarias.

    • Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

    • Grupo P: Educación.

    • Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.

    • Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

    • Grupo S: Otros servicios.

Auditorías energéticas

Los establecimientos del sector servicios previamente mencionados deberán realizar auditorías energéticas de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado, con el fin de adoptar medidas de ahorro, eficiencia energética e incorporación de instalaciones renovables.
A la hora de renovar las instalaciones y los equipos de alto consumo energético, se tendrán en cuenta los más eficientes y de mayor calificación energética existentes en el mercado. Los titulares de los establecimientos serán los encargados de comunicar al departamento competente en materia de energía la realización de cada auditoría energética.

Formación y sensibilización

Se deberá establecer un plan de capacitación y sensibilización del personal. Dicho plan deberá estar incluido en el Plan de Actuación Energética de la empresa.

Gestión energética

Los establecimientos previamente mencionados estarán obligados a comunicar la disponibilidad y la aplicación de los sistemas de gestión energética, en los términos que se establezcan.

Planes de movilidad de centros de trabajo

Los establecimientos del sector servicios con más de 100 trabajadores deberán disponer de un plan para facilitar el uso de transporte público o vehículos no privados entre sus trabajadores.
El número de 100 personas trabajando en cada turno inlcuye tanto a trabajadores directos, como a personas autónomas o pertenecientes a empresas subcontratadas.

Certificación energética de edificios

Todos los edificios de la Comunidad Autónoma Vasca pertenecientes a este sector, deberán  disponer del certificado de eficiencia energética del edificio, en la forma y los plazos que se establezcan.

Eliminación de hidrocarburos líquidos

La fecha límite para la eliminación de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en el sector servicios y comercio, será el 31 de diciembre de 2030. A partir de esa fecha, la fuente de energía deberá provenir de fuentes menos contaminantes.

Otros datos de interés

Con la finalidad de establecer el consumo energético total anual de un establecimiento, a la entrada en vigor de esta ley se promediará el consumo anual de los últimos tres años.

Sector residencial y nuevos desarrollos urbanísticos

¿Qué tipo de empresas del sector residencial deben aplicar la Ley de Sostenibilidad Energética?

  • Edificios de viviendas de titularidad pública o privada

Obligaciones del sector residencial en edificios existentes

En edificios con instalación centralizada de calefacción, agua caliente sanitaria y/o refrigeración, deberán disponer de contadores de consumo individuales con el fin de garantizar la transparencia y el reparto de los costes energéticos.

En los edificios residenciales con un número mínimo de viviendas y que quieran realizar una reforma, será de obligatorio cumplimiento realizar una auditoría energética para determinar las medidas de ahorro y eficencia energética adicionales; además de la posible instalación de energías renovables.

Todos los edificios residenciales de la Comunidad Autónoma Vasca deberán contar con un certificado de eficiencia energética del edificio antes del 31 de diciembre de 2022.

Con el objetivo de mejorar la eficiencia energética, económica y medioambiental de las viviendas existentes, se establece la obligatoriedad de realizar estudios de suministro a través de sistemas energéticos centralizados y/o alternativos, así como la instalación de sistemas de autoconsumo. También se establecerán las medidas regulatorias para sustituir los hidrocarburos líquidos por energías más respetuosas con el medio ambiente antes del 31 de diciembre de 2030.

Por último, con el fin de fomentar el transporte privado sostenible, se regularán los criterios para facilitar la implementación de instalación de recarga de vehículos eléctricos en los garajes comunitarios.

Obligaciones del sector residencial en edificios nuevos

En los edificios residenciales de nueva construcción, se aplicarán los criterios de calificación mínima que se determinen reglamentariamente.

Los nuevos desarrollos urbanísiticos deberán disponer de sistemas centralizados de suministro energético de calor, a partir de fuentes renovables, preferentemente.

Será obligatorio equipar con sistemas de recarga de vehículos eléctricos los aparcamientos comunitarios, además de crear espacios para facilitar el uso y aparcamientos de biciletas.

Fomento de la edificación sostenible

Las administraciones públicas, adoptarán medidas adicionales para el fomento y apoyo al ahorro y la eficiencia energética, y a la implantación de las energías renovables en los nuevos edificios residenciales.

Otros datos de interés

Con la finalidad de establecer el consumo energético total anual de un establecimiento, a la entrada en vigor de esta ley se promediará el consumo anual de los últimos tres años.

Transporte privado

¿Qué empresas de transporte privado deben aplicar la Ley de Sostenibilidad Energética?

  • Empresas de transporte privado de mercancías y pasajeros

Requisitos a flotas de transporte privado

Se determinarán los términos para que las empresas con flotas de transporte deberán realizar un estudio comparatorio de su situación actual.

A la hora de renovar las instalaciones y los equipos de alto consumo energético, se tendrán en cuenta los más eficientes y de mayor calificación energética existentes en el mercado. Los titulares de los establecimientos serán los encargados de comunicar al departamento competente en materia de energía la realización de cada auditoría energética.

Formación y sensibilización

Se deberá establecer un plan de capacitación y sensibilización del personal. Dicho plan deberá estar incluido en el Plan de Actuación Energética de la empresa.

Gestión energética

Los establecimientos previamente mencionados estarán obligados a comunicar la disponibilidad y la aplicación de los sistemas de gestión energética, en los términos que se establezcan.

Planes de movilidad de centros de trabajo

Los establecimientos del sector servicios con más de 100 trabajadores deberán disponer de un plan para facilitar el uso de transporte público o vehículos no privados entre sus trabajadores.
El número de 100 personas trabajando en cada turno inlcuye tanto a trabajadores directos, como a personas autónomas o pertenecientes a empresas subcontratadas.

Certificación energética de edificios

Todos los edificios de la Comunidad Autónoma Vasca pertenecientes a este sector, deberán  disponer del certificado de eficiencia energética del edificio, en la forma y los plazos que se establezcan.

Eliminación de hidrocarburos líquidos

La fecha límite para la eliminación de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en el sector servicios y comercio, será el 31 de diciembre de 2030. A partir de esa fecha, la fuente de energía deberá provenir de fuentes menos contaminantes.

Otros datos de interés

Con la finalidad de establecer el consumo energético total anual de un establecimiento, a la entrada en vigor de esta ley se promediará el consumo anual de los últimos tres años.

Consulta los requisitos de las Administraciones Públicas para cumplir con la Ley Vasca de Sostenibilidad a través del siguiente enlace.

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