Auditoría energética
 Ley Vasca de Sostenibilidad

La Ley de Sostenibilidad del País Vasco y el RD 56/2016, de 12 de febrero, establecen la obligatoriedad de realizar auditorías energéticas  en las grandes empresas, en el sector servicios y del comercio, el sector urbanístico y en las empresas de transporte privado. El objetivo de estas regulaciones es incrementar el rendimiento energético de estas empresas y edificios, a la vez que se desarrolla un sistema de mejora continua en este ámbito.

Las auditorías energéticas permiten detectar oportunidades de reducción de consumos y costes energéticos. Estos estudios de sostenibilidad energética determinan el consumo de energía actual de una instalación u operación industrial, de un servicio o de un edificio o grupo de edificios. Además, cuantifican las posibilidades de ahorro de energía.

¿En qué consiste una auditoría energética?

U

1. Inspección y Toma de datos

Se realiza una primera inspección para detectar los principales flujos de energía.

2. Análisis

 

Se evalúan y analizan las mediciones tomadas en la inspección.

i

3. Definición de medidas de ahorro

Se definen las medidas de ahorro y eficiencia energética según el análisis previo.

Z

4. Implantación del plan de acción

Se implantan las medidas derivadas de la auditoría energética.

Plazos para cumplir con la Ley Vasca de Sostenibilidad

plazos auditoria energetica

La Ley 4/2019, de 21 de febrero junto con el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre estableció las fechas para las cuales deben haberse cumplido las siguientes acciones:

Año 2030

  • Eliminación total de los hidrocarburos líquidos en la empresa

Información a tener en cuenta

  • Las auditorías energéticas deben realizarse cada cuatro años. Estas incluirán un resumen de las medidas y acciones aplicadas y un análisis de la evolución del consumo de energía respecto a la auditoría previa.
  • Estas evaluaciones deben incorporar un plan de implantación calendarizado de las medidas de sostenibilidad
  • Los estudios energéticos deben establecer unas prioridades de renovación de instalaciones y/o equipos y sistemas.
  • Se realizarán inspecciones y controles para asegurar la aplicación de las medidas de ahorro definidas en la auditoría.
  • No llevar a cabo una auditoría energética en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 04/2019 de Sostenibilidad Energética constituye una infracción muy grave.
  • Asimismo, realizar una auditoría energética sin contar con una entidad debidamente acreditada también está penada con la sanción correspondiente a una infracción muy grave.

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