La Ley Vasca de Sostenibilidad Energética en las Administraciones Públicas
La Ley Vasca de Sostenibilidad en las Administraciones Públicas
Para cumplir con la Ley Vasca de Sostenibilidad, las administraciones públicas vascas están obligadas a integrar acciones para la sostenibilidad energética en sus políticas públicas. El objetivo de estas acciones será reducir el consumo anual energético e impulsar la implantación de instalaciones de energías renovables.
La Ley exige a estas organizaciones la elaboración de inventarios, la realización de auditorías energéticas, así como un control de los consumos de estas organizaciones. De estas medidas, las administraciones podrán realizar un diagnóstico de los consumos actuales y elaborar un plan de ahorro energético.
Objetivos y acciones generales
Las acciones dispuestas en la Ley Vasca de Sostenibilidad tendrán la finalidad de realizar un diagnóstico sobre su consumo energético y sus potenciales niveles de ahorro y eficiencia energética. Además, en la Ley constan una series de recomendaciones para la mejora energética y para la implantación de energías renovables.
Artículo 11 - Inventario
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Las administraciones públicas realizaron un inventario de edificios, parque móvil e instalaciones de alumbrado, así como de su consumo energético.
En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley, el departamento con esta competencia efectuó el inventario referido a la Administración de la Comunidad Autónoma. Para el resto de instituciones dispusieron de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la normativa.
Estos inventarios son de carácter público. Deben estar a disposición de la sociedad y son entregados al departamento correspondiente del Gobierno Vasco.
Artículo 12 - Control de consumos
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Todos los edificios e instalaciones de las administraciones públicas disponen de contadores de energía eléctrica. Además cuentan con equipos y sistemas de obtención, transmisión y disposición centralizada de datos de consumo horario.
La información deberá estar disponible para todos los edificios e instalaciones.
Artículo 13 - Auditorías energéticas
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En un plazo máximo de 2 años, los edificios de la administración pública con una potencia térmica superior a 70 kW deberán contar con una auditoría energética.
También deberá realizarse una auditoría energética para el alumbrado público exterior. Se deberán indicar los niveles de iluminación óptimos y las prioridades de renovación y reducción del alumbrado público, salvo en los casos que resulte imposible.
Estas auditorías energéticas se tendrán que realizar cada 4 años. En ellas aparecerá un resumen de los trabajos efectuados y un análisis de la evolución del consumo energético desde la auditoría anterior.
Artículo 14 - Planes de actuación energética
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Los planes de actuación energética son de carácter plurianual.
Las administraciones de los territorios históricos tuvieron un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley para aprobar los respectivos planes de actuación.
Los municipios con menos de 5.000 habitantes pueden llevar a cabo los planes de actuación de manera comarcal. Para ello, disponen de un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley.
Artículo 15 - Medidas de impulso
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Las administraciones públicas serán las encargadas de impulsar las medidas necesarias para el logro de los objetivos de la presente Ley. El ahorro económico obtenido en base a estas acciones, deberá ser reinvertido en acciones de eficiencia energética y/o instalaciones de energías renovables.
Artículo 16 - Porcentajes de ahorro
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Las administraciones públicas vascas deberán reducir el consumo de energía en un 35% con la mirada puesta en 2030 y del 60% en 2050 para cumplir con los objetivos de la Estrategia Energética de Eusakdi.
Artículo 17 - Energía de fuentes renovables
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Las licitaciones para la compra de energía exigirán que el 100% de la energía adquirida sea de origen renovable.
Cada Administración pública vasca deberá disponer para el año 2030, directamente o por su participación en entidades dedicadas a la producción de energía, de instalaciones próximas de aprovechamiento de energías renovables suficientes para producir energía equivalente al 32 % del consumo anual de la citada Administración, incluyendo sistemas tanto de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica
Artículo 18 - Renovación de equipos y flotas
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Las instalaciones, equipos, flotas y vehículos de cada administración pública vasca deberán renovarse teniendo en cuenta los criterios de ahorro y eficiencia energética, vida útil del producto, así como el uso de energías renovables que contibuyan a reducir las emisiones de GEI.
Artículo 19 - Calificación energética de edificios
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Todos los edificios de titularización pública vasca deberán contar con la certificación energética inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
El 40 % de los edificios existentes de cada administración pública vasca, cuyo nivel de calificación energética sea inferior a B, deberán mejorar dicho aspecto hasta el nivel B antes del 2030. En estos casos se priorizará la bajada en el consumo energético que la reducción de emisiones de GEI.
Artículo 26 - Publicidad de medidas
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Cada administración pública vasca tendrá que dar a conocer las medidas adoptadas para aumentar el ahorro y la eficiencia energética.
Como mínimo cada 2 años desde la entrada en vigor de la ley, se publicará un informe que incluirá los siguientes parámetros:
- Consumo energético por edificio y fuentes energéticas empleadas.
- Auditorías empleadas y su resultado.
- Medidas adoptadas.
- Grado de cumplimiento de la Ley.
Ayudas para la Administración Pública
Programa de subvenciones para la realización de estudios y auditorías con el objetivo de mejorar la sostenibilidad energética en la administración pública local de Euskadi
La Ley 4/2019, de 21 de febrero, establece los principios normativos de la sostenibilidad energética en las administraciones públicas, destacando la promoción de medidas de eficiencia energética, ahorro de energía y uso de energías renovables. En este contexto, el programa actual tiene como objetivo fomentar acciones que busquen la eficiencia energética, ahorro energético y el uso de energías renovables en edificios e instalaciones de las administraciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
GAUZATU ENERGIA
Programa de anticipos reintegrables para la inversión en eficiencia energética y el uso de energías renovables en la administración pública local de Euskadi
Actuaciones subvencionables
- Eficiencia energética del alumbrado público exterior.
- Eficiencia energética de la envolvente térmica en edificios.
- Mejora en la eficiencia energética de las instalaciones térmicas para calefacción, climatización, ventilación y agua caliente.
- Renovación de instalaciones de cogeneración existentes y la ejecución de nuevas instalaciones.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones existentes, como ascensores y escaleras mecánicas, entre otros.
- Mejora en la eficiencia energética de la iluminación interior.
- Instalaciones de energía renovable, como fotovoltaicas, eólicas o minicentrales hidroeléctricas, aisladas o conectadas a la red.
- Reforma de instalaciones térmicas existentes o la ejecución de nuevas instalaciones para biomasa, geotermia, aerotermia o hidrotermia.
- Nuevas instalaciones solares térmicas de baja temperatura con colectores planos.
- Inversiones en vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables, eléctricos de autonomía extendida, hidrógeno y otros vehículos móviles eléctricos o de hidrógeno.
- Inversiones en vehículos pesados eléctricos puros, híbridos enchufables, gas natural (GNC o GNL) y de hidrógeno.
- Instalaciones troncales y puntos de recarga para vehículos eléctricos, gas natural (GNC o GNL) y de hidrógeno.
- Implementación de sistemas públicos de préstamo de bicicletas y aparcamientos seguros para bicicletas.
Plazo de la ayuda
Plazo de solicitud abierto desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030 o hasta el agotamiento del presupuesto
Destinatarios del programa
- Entidades locales territoriales de ámbito inferior como concejos, hermandades, juntas administrativas, entre otras.
- Municipios.
- Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales.
- Organismos públicos vinculados o dependientes de las entidades locales.
- Empresas públicas municipales en las que la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al 50% del capital social.
- Fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté compuesto en su mayoría por representantes de la entidad local.
- Consorcios y otras entidades instrumentales participadas principalmente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.