Transparencia e Información

La Ley de Sostenibilidad Energética del País Vasco cuentan a los consumidores como una de las partes fundamentales para conseguir los objetivos marcados. Mediante unas medidas de transparencia e información, la persona consumidora podrá tener acceso a sus datos de consumo con el fin de que los analice y pueda reducirlos.

Para llevar a cabo estas medidas, estas figuras deberán estar informadas cuando lo requieran y podrán consultar su consumo energético real, así como a sus costes para regular su propio consumo.

Estas reglas se basan en directivas comunitarias y buscan dar acceso a los datos de consumo.

Medidas

Artículo 52. Obligaciones de las empresas energéticas

Las empresas distribuidoras de energía que operen en el País Vasco deberán facilitar a las administraciones públicas la información de los consumos de productos energéticos que se establezcan según la normativa.

 

Artículo 53. Registro de instalaciones renovables

Para llevar a buen fin la ley vasca de sostenibilidad se creará un registro de las instalaciones renovables. Este requisito tendrá como meta enumerar las instalaciones renovables ubicadas en la Comunidad Autónoma.

Además, en este registro vendrá reflejado su contenido, su funcionamiento y el procedimiento para la inscripción.

Artículo 54. Derechos de las personas consumidoras

A fin de garantizar los derechos de las personas consumidoras, el departamento en materia de energía del Gobienro Vasco garantizará la transparencia entre las empresas energéticas y el consumidor.

De esta manera, el consumidor tendrá una participación activa en el mercado de suministro de gas y de electricidad. Asimisno, dispondrá de su derecho a estar informado de su consumo energético real y sus costes con una frecuencia que le permita regular su consumo. Para facilitar esta tarea en un tiempo determinado, todos los equipos de medida deberán contar con sistemas de telemedida y de telegestión.

A fin de anunciar este tipo de medidas, las empresas distribuidoras realizarán campañas de información a estos sujetos para que tengan la posibilidad de conocer las funciones de los sistemas de telemedida y telegestión.

Por último, las empresas distribuidoras de energía, o las empresas responsables de la medida facilitarán a los titulares del suministro o a personas autorizadas por estas, el acceso gratuito y en tiempo real a los datos emitidos por estos aparatos, además de un permiso al propio contador.

Artículo 55. Consumidores energéticos

Los datos que las empresas contempladas en esta ley deben proporcionar al departamento en materia de energía del Gobierno Vasco sobre consumos, auditorías energéticas, equipos consumidores etc. se recogerán en las disposiciones de la presente ley.

Artículo 56. Administraciones locales

Las administraciones locales y forales deberán informar al departamento competente de sus planes en relación a la energía sostenible, según la normativa aplicable.

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