Sanciones de la Ley Vasca de Sostenibilidad
Artículo 61 – Competencia y procedimiento
La Ley de Sostenibilidad Energética del País Vasco recoge una serie de infracciones y sanciones, así como sus imputaciones e imposiciones de acuerdo a la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El titular del departamento competente en materia de energía es el encargado de imponer las sanciones para las infracciones muy graves. Las infracciones graves y leves son impuestas según los decretos de estructura orgánica.
Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, tipificadas como tales en los siguientes artículos.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes acciones:
Sanciones entre 50.001€-350.001€
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- No llevar a cabo una auditoría energética en los plazos y las condiciones establecidos en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, o la manipulación dolosa de datos al realizarse una auditoría energética.
- Realizar una auditoría energética sin contar con una entidad debidamente acreditada. No contar con una empresa de servicios energéticos o sistema propio equivalente cuando así lo exija
esta ley o sus disposiciones de desarrollo. - El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 50%.
- El incumplimiento de las obligaciones relativas a la calificación energética de los edificios.
Artículo 68 – Graduación de las sanciones
La cuantía de la sanción podrá ser graduada en función de una serie de circunstancias. En ciertas ocasiones el órgano sancionador podrá determinar la cuantía de la sanción.
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- Las infracciones leves con multa de hasta 12.000 euros.
- Las infracciones graves con multa de 12.001 a 50.000 euros.
- Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 350.000 euros.
Artículo 63 – Responsables
Las personas responsables de las infracciones son aquellas cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
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- Cuando dos o más personas sean autoras de una infracción y, por ende, resulten responsables de ella, y no fuese posible determinar su grado de participación, responderán de forma
solidaria de las sanciones que se deriven. - Cuando la infracción se produzca por acumulación de acciones de varios agentes y todos ellos sean responsables de la infracción, las sanciones que se deriven tendrán entre sí carácter independiente.
Se denominan infracciones graves las siguientes acciones:
Sanciones entre 12.001€-50.000€
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- La falta de adopción de un plan de transporte a los centros de trabajo en las condiciones y los plazos establecidos en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo.
- La falta de adopción de un plan de medidas para la formación del personal en las condiciones y los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que la desarrollen.
- La falta de comunicación o la manipulación dolosa de datos en la información que se debe remitir a la administración competente.
- El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o de renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 30% e inferior al 50%.
- El incumplimiento de las obligaciones relativas a los puntos de recarga de vehículo eléctrico y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.
- La falta de justificación de las obligaciones correspondientes a las que se refieren el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 30.
- La falta de comunicación al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco del grado de implantación de instalaciones de energía renovable para un periodo determinado.
- La inobservancia de los plazos establecidos en el articulado de la presente ley para la adaptación de los edificios y las instalaciones, para la adopción de tecnologías y energías más eficientes o sostenibles, o para el cumplimiento de los objetivos fijados.
La prescripción de cada infracción y sanción variará en función de si se trata de una falta leve, grave o muy grave.
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- Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.
- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año.
- El cómputo de los plazos a que se refiere este artículo se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el caso de infracciones continuadas el plazo de prescripción se comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma.
Cuando, por la naturaleza de los hechos constitutivos de infracción, estos fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo se computará a partir del día en que estos se manifiesten.
Artículo 71 – Multas coercitivas
Se podrán imponer multas coercitivas con el fin de obligar a los responsabes a cumplir con sus cometidos previstos en esta ley.
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Las multas coercitivas se impondrán cuantas veces se incumplan los requerimientos efectuados, con una periodicidad mínima de un mes, hasta el cumplimiento de lo ordenado, y por un importe igual o inferior, en cada caso, a 6.000 euros.
La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el importe de la sanción fijada para la infracción cometida.
El órgano competente para la imposición de las referidas multas es aquel que lo sea para la imposición de sanciones leves.
En todo caso, la imposición de multas coercitivas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 64 – Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 67 – Infracciones leves
Se consideran infracciones leves las siguientes acciones:
Sanciones de hasta 12.000€
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- El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 15% e inferior al 30%.
- El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o requisitos establecidos en esta ley que no constituya infracción muy grave o grave.
Artículo 70 – Medidas provisionales
Se podrán adoptar las siguientes medidas provisionales, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución del expediente y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción:
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- Suspensión de obras o actividades
- Suspensión de la actividad como auditor energético y como empresa de servicios energéticos.
- Adopción de medidas correctoras o preventivas para evitar daños a personas o al medio ambiente.
- Inmovilización o precintado de equipos.
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